Hoy entran en vigor los nuevos permisos publicados ayer en el BOE que estaban en el proyecto de ley de familias y cuya tramitación quedó interrumpida por el adelanto electoral.

🔍Te explicamos en detalle en que consisten:

▪️PERMISO RETRIBUIDO DE 5 DÍAS PARA CUIDADO DE CONVIVIENTES O FAMILIARES hasta segundo grado de consanguinidad (abuelos, nietos o hermanos..) 

🩻 Se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo. Se ha ampliado el permiso existente, hasta ahora de 2 días (4 si se necesitaba desplazamiento) y ha pasado a ser de 5 días en todos los casos. 

Ahora también es para los convivientes en el mismo domicilio, para las parejas de hecho y para los familiares hasta 2° grado de las parejas de hecho. 

▪️PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS, hasta que el menor tenga 8 años. 

No transferible, se podrá disfrutar de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial y no será retribuido. 8 semanas como máximo en total para el cuidado de cada hijo menor de 8 años.

⛱️ El objetivo es, por poner un ejemplo, poder ocuparse de los menores en periodos no lectivos como el verano o durante la adaptación en las escuelas infantiles de 0 a 3 años.

▪️PERMISO POR AUSENCIA POR FUERZA MAYOR FAMILIAR DE 4 DÍAS retribuidos al año y que se podrá disfrutar por horas, un permiso muy útil para atender a un familiar que requiera atención inmediata. 

🌡️Por ejemplo, que un hijo/a se ponga enfermo y puedas quedarte con el en casa, o que tu madre o tu abuelo puedan ir acompañados por ti a ese tratamiento médico urgente que requiere ir acompañado.

🧩 No tiene por qué ser de días completos y solo son retribuidas las horas de un máximo de 4 días al año. Dicho de otra forma, se puede usar este permiso todas las veces que sea necesario pero sin que sea retribuido a partir del 4º día.

▪️PAREJAS DE HECHO. Nuevo permiso retribuido de 15 DÍAS NATURALES POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO. Igual que el permiso por matrimonio. 💍

▪️LA ADAPTACIÓN VOLUNTARIA DE JORNADA por necesidades de cuidado de hijos mayores de 12 años, su cónyuge o pareja de hecho, sus familiares hasta 2º grado, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos

👁Además, antes la empresa tenía un plazo de 30 días para contestar por escrito a la solicitud, mientras que ahora se reduce al mínimo imprescindible o 15 días como máximo y se presumiría concedida la solicitud si no hubiera denegación motivada y por escrito en ese plazo.

Otro detalle importante es que será despido nulo el que se produzca mientras se usen estos permisos o a consecuencia de usarlos. Desde ahora se considera legalmente como discriminación por razón de sexo el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

❤️🖤Celebramos estos nuevos permisos. Medidas de sentido común que ya quisimos incluir en el nuevo plan de igualdad y que la empresa no admitía ni entendía el porque

🚄Una vez mas la sociedad avanza mas rápido que la compañía, por mucho que se afanen en vendernos lo contrario a base de aplausos en los dailys.

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